El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 799 de 2021, por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Agua y Saneamiento (RAS).

A continuación se listan los artículos modificados:

  • Artículo 6. Articulación de los proyectos de acueducto y alcantarillado y aseo con los POTs o EOTs, los planes ambientales, regionales y sectoriales.
  • Numeral 5 del artículo 8. Evaluación de sistemas existentes.
  • Artículo 10. Estudios básicos que deben contener los proyectos.
  • Artículo 11. Definición del alcance de la intervención.
  • Artículo 14. Comparación y selección de alternativas.
  • Artículos 19, 24 y 28. Requisitos de idoneidad y experiencia de los profesionales para las fases de planeación, diseño y construcción.
  • Artículos 22, 26, 30 y 35. Procedimiento general para: la elaboración de diseños detallados; la construcción; la operación; y la interventoría de los proyectos del sector.
  • Adiciona el Artículo 22A. Gestión del riesgo en la formulación de proyectos del sector.
  • Artículo 45. Criterios de selección material tuberías.
  • Artículo 56. Sistemas de aducción y conducción.
  • Artículo 58. Sectorización hidráulica redes.
  • Artículo 60. Profundidades instalación tuberías.
  • Artículo 62. Presiones red distribución.
  • Artículo 63. Diámetro interno real mínimo red distribución.
  • Artículo 64. Válvulas de corte o cierre – red distribución.
  • Artículo 73. Mediciones de caudal.
  • Modifica y adiciona el artículo 75. Sobre micromedición.
  • Artículo 77. Consideraciones anclajes tuberías.
  • Artículo 79. Diseño tanques almacenamiento.
  • Artículo 89. Fugas y pérdidas redes distribución.
  • Adiciona el Artículo 92A. Operación y mantenimiento redes distribución.
  • Artículo 100. Ubicación plantas potabilizadoras.
  • Artículo 101. Tecnologías y selección sistema tratamiento.
  • Artículo 103. Cabeza hidráulica ingreso sistema potabilización.
  • Artículo 105 a 107. Caracterización agua cruda.
  • Artículo 109. Tipos y procesos unitarios potabilización
  • Artículo 110. Aireación.
  • Artículo 112. Floculación.
  • Artículo 113. Sedimentación.
  • Artículo 114 y 116. Filtración.
  • Adiciona el artículo 116A. Procesos de desalinización.
  • Artículo 121. Desinfección.
  • Artículo 125. Tratamiento de lodos – potabilización.
  • Artículo 133. Información sistemas potabilización.
  • Artículo 134. Caudal de aguas residuales.
  • Artículo 138. Localización redes alcantarillado.
  • Artículo 145. Diseño alcantarillados simplificados.
  • Artículo 153. Sistemas urbanos de drenaje sostenible.
  • Artículo 154. Estructuras de conexión.
  • Artículo 166. Caudal Sistemas de tratamiento de aguas residuales (STAR).
  • Artículo 167. Cuerpo receptor y modelación calidad agua.
  • Artículo 170. Estudios de toxicidad.
  • Artículo 172. Trampas de grasa
  • Artículo 173. Tanques sépticos.
  • Artículo 181 y 182. Sistemas centralizados.
  • Artículo 184. Eficiencias procesos tratamiento.
  • Artículo 190. Tanques Imhoff
  • Artículo 191. Reactores UASB.
  • Artículo 206. Emisarios subfluviales.
  • Adiciona el Artículo 206A. Gestión de subproductos en los STAR.
  • Artículo 208 y 210. Biogás PTAR.
  • Artículo 212. Aprovechamiento de subproductos.
  • Artículo 213. TAR y adaptación al cambio climático.
  • Artículos 220 y 221. Aspectos diseño recolección, transporte y aprovechamiento
  • Artículos 228 a 231. Estructuras metálicas y en concreto; consideraciones sísmicas diseño.
  • Artículos 237 y 238. Eficiencia operacional y energética.
  • Artículo 240. Documentos.
  • Artículo 248. Nuevas tecnologías del sector.
  • Artículo 256. Definiciones.
  • Artículo 257. Régimen de aplicación de la resolución.
  • Adiciona el Artículo 259. Condiciones redes acueducto.
  • Adiciona el Artículo 260. Condiciones particulares redes alcantarillado.