El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA), es la entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente regida por lo dispuesto en la Ley 435 de 1998, la Ley 842 de 2003 y en la Ley 1325 de 2009.
Teniendo en cuenta lo anterior, el COPNIA se permite recordar que, de acuerdo con el Decreto 2106 del 21 de noviembre de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, en su Artículo 18 menciona:
- “Registro público de profesionales, ocupaciones y oficios. Las autoridades que cumplan la función de acreditar títulos de idoneidad para las profesiones, ocupaciones u oficios exigidos por la ley, constituirán un registro de datos centralizado, público y de consulta gratuita, con la información de los ciudadanos matriculados o de las solicitudes que se encuentren en trámite. Lo anterior, bajo los principios y reglas de protección de datos personales señaladas, entre otras, en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.
- La consulta de los registros públicos por parte de las autoridades que requieren la información para la gestión de un trámite, vinculación a un cargo público o para suscribir contratos con el Estado, exime a los ciudadanos de aportar la tarjeta profesional física o cualquier medio de acreditación.
- Parágrafo. Las autoridades encargadas de llevar los registros de que trata este artículo deberán integrarse al servicio ciudadano digital de interoperabilidad, en los términos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
De esta manera informa que el Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios es un documento totalmente válido para cualquier trámite con relación al ejercicio de las profesiones vigiladas por el Copnia. Conserva su validez como documento público con plenos efectos jurídicos. Así mismo, su autenticidad e inalterabilidad puede ser verificada por el interesado en el sitio web de esta entidad con el número de certificado, con lo que se prueba no sólo el hecho de estar matriculado, sino la vigencia de dicha Matrícula Profesional y los antecedentes disciplinarios ético profesionales.
Así mismo el Copnia informa que se encuentra en proceso de implementación de la tarjeta profesional electrónica, documento que remite directamente al certificado de vigencia y que una vez surtido el cronograma contractual se encontrará disponible para los profesionales de su competencia que hayan iniciado su trámite después del 31 de diciembre de 2019, con motivo de la expedición del mencionado Decreto.
Se concluye que para la gestión de un trámite, vinculación a un cargo público o para suscribir contratos con el Estado o privados, se exime a los ciudadanos de aportar la tarjeta profesional física o digital, en consecuencia las empresas contratantes o cualquier ciudadano pueden realizar la verificación la información a partir de la consulta del certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios del COPNIA disponible a través del portal web de la entidad www.copnia.gov.co en el botón Registro público o en el siguiente enlace: https://tramites.copnia.gov.co/Copnia_Microsite/CertificateOfGoodStanding/CertificateOfGoodStandingStart
Para mayor información puede consultar el sitio web: https://www.copnia.gov.co/noticias/certificado-de-vigencia-y-antecedentes-disciplinarios