El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA), creado mediante la Ley 94 de 1937, es la entidad pública que tiene la función de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en general, en el territorio nacional.

El artículo 26 de la Ley 842 de 2003, estableció las funciones específicas del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería; de este modo, en el literal a) ibidem dispone que corresponde a la Junta Nacional del COPNIA adoptar su propio Reglamento Interno y el de los Consejos Regionales y Seccionales.

En cumplimiento de lo anterior, y de conformidad con el artículo 4° de la Resolución R2023036115 del 11 de septiembre de 2023, “Por la cual se modifica el Reglamento Interno del Consejo profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) y de sus Consejos Regionales y Seccionales” La Junta Nacional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, constituye la máxima autoridad de este Organismo; y estará integrada por los siguientes miembros:

“(…)

  1. a) El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá;
  2. b) El Ministro de Agricultura o su delegado;
  3. c) El Rector de la Universidad Nacional o el Decano de la Facultad de Ingeniería de esta;
  4. d) Un representante de las Universidades Privadas, elegido en junta de decanos de las facultades o escuelas correspondientes, convocada para tal fin por el presidente del COPNIA;
  5. e) El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros;
  6. f) El Presidente Nacional de uno de los gremios de las profesiones de las que trata la Ley 1325 de 2009, elegido en la junta de las agremiaciones

de estas profesiones, convocada para tal fin por el presidente del COPNIA;

De este modo, y en atención a la finalización del periodo establecido para el Representante actual de las Universidades Privadas, se tiene previsto realizar la elección del Rector o un Decano de las facultades de ingeniería, quien hará parte de la Junta Nacional del COPNIA como representante de las universidades privadas que dicten en Colombia programas académicos en ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares, de las reglamentadas por la Ley 842 de 2003.

Por la importancia del cargo, siendo el COPNIA, una entidad pública de control, con la misión de proteger a la comunidad del eventual mal ejercicio de los ingenieros, llevar el sistema de registro profesional y ser tribunal de ética, la participación de la academia es de fundamental significado; por tal razón, solicitamos comedidamente se designe al decano de la facultad de ingeniería, como lo establece la Ley, para que a nombre y en representación de la universidad, participe en el proceso de elección.

Para facilitar el proceso virtual, se solicita que los datos del Decano asignado se registren, en el siguiente enlace: https://www.copnia.gov.co/form/elecciones-junta-nacional-de-con hasta el día 13 de octubre de 2023.

Así mismo, el día 18 de octubre de 2023 a las 2:00 p.m. se realizará la elección del Representante ante la Junta por parte de las Universidades Privadas, atendiendo a la modalidad de elección mixta (presencial – virtual), siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) y de sus Consejos Regionales y Seccionales, el cual podrá ser consultado a través de la siguiente dirección web: https://www.copnia.gov.co/noticias/reglamento-interno-del-consejo-profesional-nacional-de-ingenieria-copnia-y-de-sus-consejos.

Para más información, se puede consultar el procedimiento operativo de elección consejero representante universidades privadas ante la Junta Nacional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) y la carta oficial emitida por esta entidad.