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		<title>Director Ejecutivo de ACOFI</title>
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			<title>Una introducción al análisis de la Ley 1324 de 2009 (Ley de Evaluación)</title>
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			<pubDate>Thu, 23 Jul 2009 10:58:44 +0000</pubDate>			<dc:creator>ASOCacofi</dc:creator>
			<category domain="main">Uncategorized</category>			<guid isPermaLink="false">34@http://www.acofi.edu.co/portal/BLOGS/blogs/</guid>
						<description>&lt;p&gt;La ley 1324 del 13 de Julio de 2009&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Como no es difícil acceder al texto de la ley (www.icfes.gov.co) solamente me permito hacer un resumen de los temas que trata y algunas reflexiones que susciten comentarios y cierta interactividad.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La ley trata tres temas a saber: &lt;br /&gt;
1. Parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación. &lt;br /&gt;
2. Normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado.&lt;br /&gt;
3. Transformación del ICFES en una empresa estatal.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Esencialmente la ley se desarrolla en 12 artículos, tiene 2 artículos adicionales transitorios y el consabido artículo final: “rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias”. La distribución de los artículos es asimétrica pues a los dos primeros temas se dedican 9/12 y al tercer tema 3/12&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Reflexión 1&lt;br /&gt;
La técnica legislativa moderna utiliza una lógica interesante: el artículo 10 le retira al ICFES las funciones de fomento, el Artículo 11 destina, de manera exclusiva, los recursos a actividades de fomento de la educación en Universidades Públicas y el 12, lo que queda del ICFES, lo convierte en Empresa Estatal de carácter social del sector Educación Nacional. &lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Reflexión 2&lt;br /&gt;
Los exámenes de Estado van dirigidos a quienes terminan el bachillerato (educación media, el clásico examen del ICFES, obligatorio para acceder a la educación superior) y a quienes terminan los programas de pregrado (el conocido ECAES, obligatorio para acceder al título correspondiente, párrafo 7 del artículo 7°). Sobre la educación básica hay una cita en las atribuciones del nuevo ICFES (artículo 12, 2ª función “adicional”. La obligatoriedad está limitada a la presentación de la prueba y con cualquier resultado se cumple el requisito de calidad).&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Reflexión 3&lt;br /&gt;
Las trece funciones adicionadas al ICFES (o a la entidad que lo reemplazará y cuyo nombre se ignora) están encaminadas a fomentar la cultura de la evaluación. Son bastante claras y como no pueden ser exhaustivas se agrega la fórmula “y  las demás”.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Reflexión 4&lt;br /&gt;
La ley, por principio, merece todo nuestro respeto y acatamiento. Si hubiere dudas o necesidad de precisión se sobreentiende que existe el recurso de los decretos reglamentarios. Para cualquier incongruencia con la Carta Fundamental, los inconformes tienen que acudir a las Cortes.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Reflexión 5&lt;br /&gt;
Para celebrar con motivo de esta nueva ley destacaría el desplazamiento a un segundo plano del ruido de los últimos años llamado “competencias”.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Finalmente, por ahora, les cuento a los posibles comentaristas que este blog es nuevo y que no estaba en la cuenta de los 764,000.000 de blogs que aparecen en Internet. Prometo contestar los comentarios antes del año 2019 que es la fecha de vencimiento de mi nuevo pasaporte.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Eduardo Silva, Julio de 2009.&lt;/p&gt;&lt;div class=&quot;item_footer&quot;&gt;&lt;p&gt;&lt;small&gt;&lt;a href=&quot;http://www.acofi.edu.co/portal/BLOGS/blogs/dirEjecutivoACOFI.php/2009/07/23/una-introduccion-al-analisis-de-la-ley-1&quot;&gt;Original post&lt;/a&gt; blogged on &lt;a href=&quot;http://b2evolution.net/&quot;&gt;b2evolution&lt;/a&gt;.&lt;/small&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;</description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La ley 1324 del 13 de Julio de 2009</p>

<p>Como no es difícil acceder al texto de la ley (www.icfes.gov.co) solamente me permito hacer un resumen de los temas que trata y algunas reflexiones que susciten comentarios y cierta interactividad.</p>

<p>La ley trata tres temas a saber: <br />
1. Parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación. <br />
2. Normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado.<br />
3. Transformación del ICFES en una empresa estatal.</p>

<p>Esencialmente la ley se desarrolla en 12 artículos, tiene 2 artículos adicionales transitorios y el consabido artículo final: “rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias”. La distribución de los artículos es asimétrica pues a los dos primeros temas se dedican 9/12 y al tercer tema 3/12</p>

<p>Reflexión 1<br />
La técnica legislativa moderna utiliza una lógica interesante: el artículo 10 le retira al ICFES las funciones de fomento, el Artículo 11 destina, de manera exclusiva, los recursos a actividades de fomento de la educación en Universidades Públicas y el 12, lo que queda del ICFES, lo convierte en Empresa Estatal de carácter social del sector Educación Nacional. </p>

<p>Reflexión 2<br />
Los exámenes de Estado van dirigidos a quienes terminan el bachillerato (educación media, el clásico examen del ICFES, obligatorio para acceder a la educación superior) y a quienes terminan los programas de pregrado (el conocido ECAES, obligatorio para acceder al título correspondiente, párrafo 7 del artículo 7°). Sobre la educación básica hay una cita en las atribuciones del nuevo ICFES (artículo 12, 2ª función “adicional”. La obligatoriedad está limitada a la presentación de la prueba y con cualquier resultado se cumple el requisito de calidad).</p>

<p>Reflexión 3<br />
Las trece funciones adicionadas al ICFES (o a la entidad que lo reemplazará y cuyo nombre se ignora) están encaminadas a fomentar la cultura de la evaluación. Son bastante claras y como no pueden ser exhaustivas se agrega la fórmula “y  las demás”.</p>

<p>Reflexión 4<br />
La ley, por principio, merece todo nuestro respeto y acatamiento. Si hubiere dudas o necesidad de precisión se sobreentiende que existe el recurso de los decretos reglamentarios. Para cualquier incongruencia con la Carta Fundamental, los inconformes tienen que acudir a las Cortes.</p>

<p>Reflexión 5<br />
Para celebrar con motivo de esta nueva ley destacaría el desplazamiento a un segundo plano del ruido de los últimos años llamado “competencias”.</p>


<p>Finalmente, por ahora, les cuento a los posibles comentaristas que este blog es nuevo y que no estaba en la cuenta de los 764,000.000 de blogs que aparecen en Internet. Prometo contestar los comentarios antes del año 2019 que es la fecha de vencimiento de mi nuevo pasaporte.</p>

<p>Eduardo Silva, Julio de 2009.</p><div class="item_footer"><p><small><a href="http://www.acofi.edu.co/portal/BLOGS/blogs/dirEjecutivoACOFI.php/2009/07/23/una-introduccion-al-analisis-de-la-ley-1">Original post</a> blogged on <a href="http://b2evolution.net/">b2evolution</a>.</small></p></div>]]></content:encoded>
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